Museo Contisuyo
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En vista de haberse dilatado demasiado dicho juicio, el virrey vio por conveniente que todo lo actuado se lleve a un Real Acuerdo con los miembros de la Audiencia, previa notificación hecha a Don Cristobal Rodríguez como apoderado de dicho Don Antonio de Luna, y es como sigue:
Auto de Real Audiencia.- En la ciudad de los Reyes, a los cinco días del mes de mayo de mil setecientos cincuentaisiete años estando en Acuerdo Real de Justicia el excelentísimo Señor José Antonio Manso de Velasco, conde de Superunda, virrey y gobernador y los señores doctores Pedro Bravo de Rivero, Antonio Hermenegildo de Querajasu y Mollinedo, Manuel de Surbarán, Manuel de Lorena, Manuel Isidro de Miromes y Benavente, Domingo Urrutia, Pedro Antonio de Echevarría y Sulevia, presidente y oidores de esta Real Audiencia a que asistió el señor fiscal en lo civil de ella, se vieron por voto consultivo los autos que se siguen la parte de Don Antonio de luna, con el venerable deán y Cabildo de Justicia y Regimiento de la Villa de Moquegua sobre que no se introduzcan en aquellos puertos intermedios ni desembarquen efectos del reino de Chile como son harinas y aguardientes manifestando para esto los graves perjuicios ...y si se dejase libre este comercio como solicita dicho don Antonio de Luna, fundado en la ley octava...los mismos vinos y aguardientes del reino de Chile no deben ni pueden introducirse en los puertos de Ilo, Arica, Iquique, ni otros lugares de las provincias de Moquegua y Arequipa...se le notifique no solo al apoderado de Don Antonio de Luna, si no a todos los dueños y maestros de navíos de la carrera para que con pretexto de ignorancia ni otro siguiente se les conduzcan y un apercibimiento de que se darán los decomisos con cuyo aparecer confirmado su excelencia le rubricó con dichos señores y para ello se libre el despacho necesario ocho rúbricas.- El marqués de Salinas.
En la ciudad de Los Reyes, el once de mayo de mil setecientos cincuentaisiete, el receptor de la Audiencia de Lima, hizo saber el Auto de arriba y con él se contiene a don Cristóbal Rodríguez como apoderado de don Antonio de Luna en persona, dando fe.- Antonio Tamayo.- Receptor.
El virrey también expidió el siguiente decreto: " teniendo presente el beneficio de los indios y su propensión a la embriaguez , doy el presente por el cual declaro que los vinos y aguardientes de expresado Reino de Chile no deben ni pueden introducirse en los puertos intermedios de Arica, Iquique, Ilo ni en otras de las provincias de Moquegua y Arequipa por resultas de este perjuicio a los mismos vecinos ...que con pretexto no conduzcan los citados efectos bajo del apercibimiento de que si lo contrario hiciesen se dará por decomisado todo lo cual se cumplirá y ejercitará ...pena de un mil pesos para la Real Cámara de su Majestad.- Dado en los Reyes el trece de mayo de mil setecientos cincuentaisiete.- El conde de Superunda.- Por mandato de su excelencia, José de Agüero, teniente mayor del gobierno.-Así consta de la dicha Provisión original que queda en el Archivo del Cabildo de esta ciudad de mi cargo, de donde hizo sacar y saqué este traslado por pedimento de parte del Cabildo, Justicia Mayor y Regimiento de la Villa de Moquegua, doy el presente en la Muy Noble Leal ciudad de Arequipa, en doce días del mes de julio de mil setecientos cincuentaisiete.- En fe de ello lo signo y firmo en testimonio de la verdad.- Blas de Tapia, escribano público y de cabildo.- Rúbrica."